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RIGHT OF ADMISSION


1.- DERECHO DE ADMISIÓN

En el ejercicio del Derecho de Admisión, que tienen los titulares de los establecimientos de restauración, regulado en Decreto 86/2013 (artículos 47 y 49), en cualquier momento, se podrá expulsar del establecimiento hotelero y se prohíbe expresamente el acceso a:

a) Las personas que quieran acceder una vez superado el aforo máximo autorizado o cumplido el horario de apertura del establecimiento.

b) Las personas que manifiesten actitudes violentas o que inciten públicamente al odio, la violencia o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia social o personal y, en especial, a las que se comporten de forma agresiva o provoquen altercados en el exterior o en la entrada y a las que lleven armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales.

c) Las personas que muestren síntomas de embriaguez o que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haberlas consumido.

d) Las personas que no reúnan la edad mínima requerida, de acuerdo con la normativa vigente, a no ser que vayan acompañados por sus padres o tutor legal.

e) Las personas que para su estancia en el hotel requieran un servicio que el establecimiento no presta.

f) Las personas que no cumplen las normas de vestimenta que se exija en cada caso por el personal del hotel para cada acto o zona del hotel.

g) Las personas que usen las piscinas fuera del horario establecido.

h) Las personas que introduzcan animales en el hotel sin el permiso por escrito de la dirección del hotel, salvo personas usuarias de perros de asistencia. El derecho de acceso también se aplicará a las personas que adiestran o educan perros de asistencia, en las mismas condiciones que las personas usuarias, esto incluye las fases de adiestramiento, reeducación, traslado del perro y su adaptación al usuario. También se extiende a quienes educan cachorros si están acompañados del perro en formación que tengan acogido. ***

i)Las personas que causen altercados, ruidos, daños en las instalaciones del hotel, actitudes contrarias a la sanidad y limpieza del establecimiento y en general, las personas que no cumplan las indicaciones del personal del hotel en cuanto a decoro, buena vecindad y cualquier otra indicación.
El cliente que cause daños o perjuicios en las instalaciones del hotel, al resto de clientes o sus trabajadores, será responsable de abonar su coste de reparación o la indemnización por el daño y perjuicio causado.

j) Los usuarios deben abandonar la habitación cuando no pagan o cuando se acabe el tiempo de duración previsto en la reserva, salvo que se llegue a otro acuerdo con el hotel.

k) Los usuarios que practiquen ‘balconing’.
Si alguna persona que se encuentra en el establecimiento, en las condiciones antes descritas, podrá ser expulsada por el titular del establecimiento o su representante, en cualquier momento, pudiendo requerirse la asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

*** Esta prohibición no se aplicará para los clientes que hayan reservado estancia con mascota si la política del establecimiento lo permite.