Derecho de Admisión
En el ejercicio del Derecho de Admisión, que tienen los titulares de los establecimientos de restauración, regulado en Decreto 86/2013 (artículos 47 y 49), en cualquier momento, se podrá expulsar del establecimiento hotelero y se prohíbe expresamente el acceso a:
- Las personas que quieran acceder una vez superado el aforo máximo autorizado o cumplid el horario de apertura del establecimiento.
- Las personas que manifiesten actitudes violentas o que inciten públicamente al odio, la violencia o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstanci social o personal y, en especial, a las que se comporten de forma agresiva o provoque altercados en el exterior o en la entrada y a las que lleven armas u objetos susceptibles de se utilizados como tales.
- Las personas que muestren síntomas de embriaguez o que estén consumiendo drogas sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haberlas consumido.
- Las personas que no reúnan la edad mínima requerida, de acuerdo con la normativa vigente a no ser que vayan acompañados por sus padres o tutor legal.
- Las personas que para su estancia en el hotel requieran un servicio que el establecimiento no presta.
- Las personas que no cumplen las normas de vestimenta que se exija en cada caso por el personal del hotel para cada acto o zona del hotel.
- Las personas que usen las piscinas fuera del horario establecido.
- Las personas que introduzcan animales en el hotel sin el permiso por escrito de la dirección salvo las personas con diversidad funcional.
- Las personas que causen altercados, ruidos, daños en las instalaciones del hotel, actitudes contrarias a la sanidad y limpieza del establecimiento y, en general, las personas que no cumplan las indicaciones del personal del hotel en cuanto a decoro, buena vecindad y cualquie otra indicación.
- Los usuarios deben abandonar la habitación cuando no pagan o cuando se acabe el tiempo d duración previsto en la reserva, salvo que se llegue a otro acuerdo con el hotel.
- Los usuarios que practiquen ‘balconing’.
Si alguna persona que se encuentra en el establecimiento, en las condiciones antes descritas, podrá ser expulsada por el titular del establecimiento o su representante, en cualquier momento, pudiendo requerirse la asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.